sábado, 8 de noviembre de 2014

LEGISLACIÓN EN LA MATERIA


Cuando hablamos de legislación relativa a niños, niñas y adolescentes debemos comenzar por la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en el mes de Noviembre de 1989, aprobada por nuestro país mediante ley n° 23849 la cual fuera promulgada en Octubre de 1990.
La “Convención” es el instrumento jurídico más importante de nuestro ordenamiento en la materia ya que con la reforma de nuestra Constitución Nacional en el año 1994, es uno de los tratados internacionales con Jerarquía Constitucional, consagrados por el art. 75. Inc 25. En los considerandos del preámbulo, se establece  que los niños tienen derecho a PREPARARSE PARA UNA VIDA INDEPENDIENTE EN SOCIEDAD Y EN UN ESPÍRITU DE PAZ, DIGNIDAD, TOLERANCIA, LIBERTAD, IGUALDAD Y SOLIDARIDAD.


DERECHOS PROTEGIDOS EN NUESTRO TEMA
·  A NO SER DISCRIMINADOS por las actividades, opiniones, expresiones o creencias de sus padres o familiares (ART. 2, INC.2).
·  A NO ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación (ART. 16)
· A NO SER MALTRATADO PSÍQUICAMENTE, FÍSICAMENTE, ABUSADO SEXUALMENTE, TRATADO NEGLIGENTEMENTE O DESCUIDADO POR PARTE DE SUS PADRES, SUS REPRESENTANTES LEGALES O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE LO TENGA A SU CARGO (ART. 19).

·   En lo que respecta a la educación, los estados partes se comprometen a que sea encaminada entre otras cosas, a preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;         
        

Los Estados partes de la convención se obligan a tomar las medidas necesarias para proteger y hacer efectivos los derechos consagrados en este tratado internacional, es justamente por esta razón que en nuestro país se dicta en el año 2005 la ley 26.061, llamada “PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES” esta ley tiene como principio rector el “interés superior del niño” entendiéndolo como : “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar:a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.”

La ley completa la pueden ver en:


En nuestra provincia es la “LEY DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOSn° 13298,


La ley completa la pueden ver en:


Legislación específica en la materia:

  • Ley de la provincia de Buenos Aires n°12299- Crea el PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR,en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación.
La ley completa la pueden ver en:


  • Ley  Nacional 26892: LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.Sancionada: Septiembre 11 de 2013. Promulgada: Octubre 1 de 2013. 
La ley completa la pueden ver en:

Objetivos de la ley:

a) Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica.

b) Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico.

c) Promover la elaboración o revisión de las normas de las jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas, estableciendo así las bases para que estas últimas elaboren sus propios acuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias de participación de los diferentes actores de la comunidad educativa.

d) Establecer los lineamientos sobre las sanciones a aplicar en casos de transgresión de las normas.

e) Impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje de situaciones de violencia en las mismas.

f) Promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes en las jurisdicciones, para la prevención e intervención ante situaciones de violencia.

g)Desarrollar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre la convivencia en las instituciones educativas y el relevamiento de prácticas significativas en relación con la problemática.

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