Cuando hablamos de legislación relativa a niños, niñas y adolescentes
debemos comenzar por la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en el mes de Noviembre de 1989,
aprobada por nuestro país mediante ley n° 23849 la cual fuera
promulgada en Octubre de 1990.
La “Convención” es el
instrumento jurídico más importante de nuestro ordenamiento en la materia ya
que con la reforma de nuestra Constitución Nacional en el año 1994,
es uno de los tratados internacionales con Jerarquía Constitucional,
consagrados por el art. 75. Inc 25. En los considerandos del preámbulo, se establece que los niños
tienen derecho a PREPARARSE PARA UNA VIDA INDEPENDIENTE EN SOCIEDAD Y
EN UN ESPÍRITU DE PAZ, DIGNIDAD, TOLERANCIA, LIBERTAD, IGUALDAD Y SOLIDARIDAD.
· A NO SER DISCRIMINADOS por las
actividades, opiniones, expresiones o creencias de sus padres o
familiares (ART. 2, INC.2).
· A NO ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales
a su honra y a su reputación (ART. 16)
· A NO SER MALTRATADO PSÍQUICAMENTE, FÍSICAMENTE,
ABUSADO SEXUALMENTE, TRATADO NEGLIGENTEMENTE O DESCUIDADO POR PARTE DE SUS
PADRES, SUS REPRESENTANTES LEGALES O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE LO TENGA A SU
CARGO (ART. 19).
· En lo que respecta a la
educación, los estados partes se comprometen a que sea encaminada entre otras
cosas, a preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad
libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y
amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y
personas de origen indígena;

Para ver la convención pueden entrar en:
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/249/norma.htm
Los Estados
partes de la convención se obligan a tomar las medidas necesarias para
proteger y hacer efectivos los derechos consagrados en este tratado
internacional, es justamente por esta razón que en nuestro país se dicta en el
año 2005 la ley 26.061, llamada “PROTECCIÓN
INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES” esta ley tiene como principio rector el “interés
superior del niño” entendiéndolo como : “la máxima satisfacción,
integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.
Debiéndose respetar:a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho de las
niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;
c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio
familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de
discernimiento y demás condiciones personales; e) El equilibrio entre los
derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del
bien común; f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde
las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas
la mayor parte de su existencia. Este principio rige en materia de patria
potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación,
restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda
circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba
desempeñarse. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las
niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente
legítimos, prevalecerán
los primeros.”
La ley completa la pueden ver en:
En nuestra provincia es la “LEY DE LA
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS” n° 13298,
- Ley de la provincia de Buenos Aires n°12299- Crea el PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR,en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación.
La ley completa la pueden ver en:
- Ley Nacional n° 26892: LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.Sancionada: Septiembre 11 de 2013. Promulgada: Octubre 1 de 2013.
La ley completa la pueden ver en:
Objetivos de la ley:
a) Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica.
a) Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica.
b) Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico.
c) Promover la elaboración o revisión de las normas de las jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas, estableciendo así las bases para que estas últimas elaboren sus propios acuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias de participación de los diferentes actores de la comunidad educativa.
d) Establecer los lineamientos sobre las sanciones a aplicar en casos de transgresión de las normas.
e) Impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje de situaciones de violencia en las mismas.
f) Promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes en las jurisdicciones, para la prevención e intervención ante situaciones de violencia.
g)Desarrollar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre la convivencia en las instituciones educativas y el relevamiento de prácticas significativas en relación con la problemática.


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